A
continuación se reproduce un artículo tomado de la web de la
Organización No Gubernamental “Así vamos en salud”, (seguimiento al sector
salud en Colombia), con el propósito de documentar al lector respecto de la
relevancia de este mecanismo constitucional en la garantía de los derechos
fundamentales de los ciudadanos.
Defensoría
del Pueblo, en defensa de la tutela
Con
un completo análisis sobre la dinámica de las tutelas de salud en el país, la
entidad, encargada de velar por los derechos humanos, evidenció que la Acción
de Tutela es el mecanismo con el que los ciudadanos obtienen los servicios de
salud, los cuales, además, están contemplados en el POS. Por tanto, recomendó
que se mantenga como está y pidió al Estado ejercer la vigilancia a la que está
obligado.
Un llamado al país, y concretamente al
Congreso de la República, hizo la Defensoría del Pueblo al presentar el séptimo
informe sobre 'La tutela y el derecho a la salud' 2012, documento que revelo la
vulneración sistemática al derecho a la salud.
En
su concepto, los proyectos de ley que cursan en el Congreso, tanto la Ley
Estatutaria como la Ordinaria, deben "mantener la Acción de Tutela sin
modificaciones ni límites, de tal forma que los ciudadanos puedan seguir
acudiendo a ella cuando cualquier entidad, pública o privada, intente violar
sus derechos fundamentales".
A dicha conclusión llegó después de
analizar el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
corroborar que "esta acción judicial sigue siendo el mecanismo más
utilizado por los ciudadanos para lograr la efectiva protección de sus derechos
fundamentales", como señala el texto
Después del derecho de petición, el derecho
a la salud es el más invocado en las tutelas del país. En el 2012 representaron
el 26,94 % del total. El año pasado se registró el segundo número más alto de
acciones de tutela interpuestas por los colombianos para reclamar servicios de
salud, desde que se creó este instrumento en 1992.
En el 2008, se presentaron 142.957 tutelas
para invocar el derecho a la salud, lo cual llevó a la Corte Constitucional a
expedir en ese año la sentencia T-760. Se esperaba que con esta supertutela
(como se conoce), las acciones de tutelas fueran en descenso, pero esto se
cumplió parcialmente durante los años 2009 y 2010 donde se presentaron 100.490
y 94.502 tutelas respectivamente. Sin embargo a partir del año 2011 las
acciones de tuteas se incrementaron, muestra de ello es que en el 2012 se
registraron 114.313 acciones, reflejando nuevamente fallas en la prestación del
servicio de salud.
"La rama judicial está coadministrando
la salud; hoy son los jueces quienes, a través de las tutelas, resuelven los
problemas de salud de la gente", señaló el defensor del Pueblo, Jorge
Armando Otálora Gómez, al darse a conocer los resultados.
Igual hizo el documento en mención:
"Las cifras indican la existencia de un claro desequilibrio entre la
capacidad del Estado para inspeccionar, vigilar y controlar a los actores del
Sistema de Seguridad Social en Salud, y la posición que estos últimos ocupan en
ese contacto diario y directo con las solicitudes de atención que realizan los
ciudadanos. Es evidente que las personas accionan la tutela por la ineficacia
del aparato estatal para controlar en tiempo real, que dichas prestaciones y/o
conflictos que surgen alrededor de las mismas, tengan como fuente resolutiva
los mandatos constitucionales y legales que garantizan el goce efectivo del
derecho fundamental a la salud".
El informe refleja una situación irregular:
el mayor número de tutelas (70,93%) se da para lograr que a los ciudadanos se
les presten procedimientos, medicamentos y tratamientos a los que tienen
derecho porque están contenidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y han
sido cancelados mediante el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Las EPS son las entidades que más reciben
reclamos por este hecho, casi ocho de cada diez tutelas interpuestas son contra
estas entidades, seguidas por los entes territoriales. Antioquia, Valle,
Caldas, Santander y Bogotá concentran el 56,27% de las tutelas, pero
proporcionalmente los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Antioquia y
Norte de Santander son los que tienen el indicador más alto de tutela por cada
10 mil habitantes. En cuanto al régimen, el Subsidiado es el que presenta el mayor
número de tutelas con 75,59 %.
"La alerta que a nuestro juicio
genera el cúmulo de cifras y porcentajes que se presenta, nos obliga como
Defensoría del Pueblo a trabajar armónicamente con las demás entidades
involucradas, para concretar los principios que rigen la actividad
administrativa, en la implementación de un sistema efectivo de inspección,
vigilancia y control que responda a la magnitud del problema con acciones y
procedimientos concebidos con celeridad, economía, coordinación y eficacia, entre
otros", señala el documento.
Y más adelante agrega: "La tutela
seguirá salvando la vida y recuperando la dignidad de miles de ciudadanos que
acuden a este mecanismo que, tratándose del derecho a la salud, ha permitido
materializar la justicia social que tanto anhela nuestra sociedad. Es por ello
que antes de pensar en la limitación de esta figura constitucional, resulta
necesario crear mecanismos efectivos que resuelvan los problemas de salud de
los usuarios, evitando llegar a la interposición de tutelas como única garantía
de protección del derecho fundamental a la salud. Igualmente, es imperioso que
las entidades condenadas en una sentencia de tutela se concienticen de la
obligatoriedad de cumplir con estos fallos, sin que los usuarios tengan que interponer
incidentes de desacato".
El informe de la Defensoría del Pueblo,
plasmado en un libro de 247 páginas, también evidencia una situación especial
en relación con el incremento significativo de las tutelas en salud
interpuestas contra el INPEC. El Instituto recibe, en promedio, una tutela cada
cuatro horas.
En general, el documento incluye los temas
más debatidos en el sector salud en el último año, e incluso en algunos hace
observaciones y sugerencias. Por ejemplo, recuerda los criterios decisorios
adoptados por la Corte Constitucional en el 2012, en las distintas sentencias
de tutela, para proteger el derecho fundamental a la salud, de tal forma que
los jueces de primera instancia los tengan en cuenta en sus fallos. Criterios
como las acciones de tutela en los modelos de medicina prepagada, el médico tratante
es el profesional idóneo para determinar si un servicio de salud asistencial es
requerido o no por un usuario, pensión de invalidez en personas con
enfermedades crónicas y degenerativas, farmacodependencia, protección especial
a persona con VIH/Sida.
De
igual forma, hace unas observaciones al proyecto de Ley Estatutaria y señala
debilidades, fortalezas y aspectos por definir del proyecto de Ley Ordinaria,
entre otros. Es decir, un documento que seguramente será de permanente
consulta.
El
Ministro de Salud analiza el informe
Por
su parte el Dr. Alejandro Gaviria, Ministro de Salud y Protección Social, en su
intervención durante la entrega el séptimo informe sobre 'La tutela y el
derecho a la salud' 2012 hace referencia puntual a los siguientes aspectos:
1.
Se identifica claramente en el informe que el año 2012 presenta el segundo
número de tutelas después del año 2008, eso es cierto, pero es necesario
observar como "la participación de las tutelas en salud ha
disminuido". En este sentido, se nota un quiebre a partir del año 2008,
pasando de 41,50% de participación a 26,94% en el año 2012. Ello refleja que
hay un escenario distinto derivado de algunos cambios estructurales en el
sistema de salud.
2.
Otro aspecto muy importante que señala el Ministro y que no se identificó en el
informe, es conocer a quién beneficia la acción de tutela. Al respecto, señala
que si bien los departamentos con mayor número de tutelas son Antioquia, Valle
y Caldas, son los ciudadanos que viven en sus capitales, Medellín, Cali y
Manizales respectivamente, los que se benefician con esta acción. El otro
aspecto muy importante para señalar está relacionado con las tutelas
interpuestas por lo No POS. Esto se puede relacionar con los recobros por este
mismo concepto, es decir, procedimientos No POS. Se observa entonces que el 50%
de recobro No POS está concentrado en el 20% más rico de la población. En
conclusión la tutela en Colombia está beneficiando al grupo de población
ubicados en los quintiles más altos de la población.
3.
Otro aspecto está relacionado cuando se analiza el dato de tutela en cada EPS
por cada 10.000 afiliados, es importante decir que de las 15 EPS que tiene más
tutelas muchas están ya intervenidas o han sido liquidadas.
4.
Es necesario, explica el Ministro, tener en cuenta lo importante que es la
interpretación de algunos de los datos que están en el informe. Al respecto,
hace referencia que cuando se cita que en el régimen contributivo el 85,67% de
las tutelas corresponden a tratamientos incluidos en el POS, y que en su
mayoría corresponden a "tratamientos integrales", es muy difícil
determinar si es o no POS, ya que la integralidad pueden caber medicamentos o
dispositivos No POS. Por eso hay que leer con detenimiento cuando este estudio
dice que los "tratamientos integrales" hacen parte del universo del
POS.
5.
En lo relacionado con las terapias ABA no incluidas en el POS, donde se observa
claramente que hay un incremento, y de que no cuentan con la evidencia
científica ampliamente aceptada, (donde aún hay mucho por indagar sobre la
eficacia y efectividad del tratamiento), lo más preocupante y por eso hace un
llamado para revisar el direccionamiento de estas terapias, ya que pueden estar
favoreciendo interés particulares de quienes toman estas decisiones.
Para
terminar, el Ministro comparte, en términos generales, las recomendaciones que
hace la Defensoría en este informe.
Qué
se dijo en medios
"Los
resultados del informe son graves, toda vez que se niega de oficio hasta lo más
básico. Pone en evidencia el hecho de que las medidas adoptadas en los últimos
años para conjurar la crisis del sistema de salud, no han servido. Se trata de
un argumento más para reformarlo desde sus estructuras", Fernando Sánchez
Torres, presidente de la Academia Nacional de Medicina y vocero de la Junta
Médica Nacional, en El Tiempo.
"Resulta
preocupante que siete de cada 10 solicitudes de tutela que invocan el derecho a
la salud sean para reclamar lo que ya está incluido en el Plan Obligatorio de
Salud (POS) y que las EPS deberían suministrar sin disculpas", Jorge
Armando Otálora Gómez, defensor del Pueblo, en La Opinión.
"Es
una radiografía clara de la realidad que enfrentan pacientes y afiliados del
sistema. Desnuda la inutilidad de las reformas y medidas tomadas durante 20
años para hacer que este sistema funcione de manera coherente y eficaz, en
beneficio de la gente", Laura Milena Ramírez, vocera de Pacientes
Colombia, en El Tiempo.
"Estos informes
son de mucha utilidad para las EPS. Eso es innegable. Nos indican puntos sobre
los cuales es necesario hacer ajustes y correcciones", Jaime Arias,
presidente Acemi (agremia a mayoría de las EPS del contributivo), en El
Tiempo.
A
continuación se reproduce un artículo tomado de la web de la
Organización No Gubernamental “Así vamos en salud”, (seguimiento al sector
salud en Colombia), con el propósito de documentar al lector respecto de la
relevancia de este mecanismo constitucional en la garantía de los derechos
fundamentales de los ciudadanos.
Defensoría
del Pueblo, en defensa de la tutela
Con
un completo análisis sobre la dinámica de las tutelas de salud en el país, la
entidad, encargada de velar por los derechos humanos, evidenció que la Acción
de Tutela es el mecanismo con el que los ciudadanos obtienen los servicios de
salud, los cuales, además, están contemplados en el POS. Por tanto, recomendó
que se mantenga como está y pidió al Estado ejercer la vigilancia a la que está
obligado.
Un llamado al país, y concretamente al
Congreso de la República, hizo la Defensoría del Pueblo al presentar el séptimo
informe sobre 'La tutela y el derecho a la salud' 2012, documento que revelo la
vulneración sistemática al derecho a la salud.
En
su concepto, los proyectos de ley que cursan en el Congreso, tanto la Ley
Estatutaria como la Ordinaria, deben "mantener la Acción de Tutela sin
modificaciones ni límites, de tal forma que los ciudadanos puedan seguir
acudiendo a ella cuando cualquier entidad, pública o privada, intente violar
sus derechos fundamentales".
A dicha conclusión llegó después de
analizar el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
corroborar que "esta acción judicial sigue siendo el mecanismo más
utilizado por los ciudadanos para lograr la efectiva protección de sus derechos
fundamentales", como señala el texto
Después del derecho de petición, el derecho
a la salud es el más invocado en las tutelas del país. En el 2012 representaron
el 26,94 % del total. El año pasado se registró el segundo número más alto de
acciones de tutela interpuestas por los colombianos para reclamar servicios de
salud, desde que se creó este instrumento en 1992.
En el 2008, se presentaron 142.957 tutelas
para invocar el derecho a la salud, lo cual llevó a la Corte Constitucional a
expedir en ese año la sentencia T-760. Se esperaba que con esta supertutela
(como se conoce), las acciones de tutelas fueran en descenso, pero esto se
cumplió parcialmente durante los años 2009 y 2010 donde se presentaron 100.490
y 94.502 tutelas respectivamente. Sin embargo a partir del año 2011 las
acciones de tuteas se incrementaron, muestra de ello es que en el 2012 se
registraron 114.313 acciones, reflejando nuevamente fallas en la prestación del
servicio de salud.
"La rama judicial está coadministrando
la salud; hoy son los jueces quienes, a través de las tutelas, resuelven los
problemas de salud de la gente", señaló el defensor del Pueblo, Jorge
Armando Otálora Gómez, al darse a conocer los resultados.
Igual hizo el documento en mención:
"Las cifras indican la existencia de un claro desequilibrio entre la
capacidad del Estado para inspeccionar, vigilar y controlar a los actores del
Sistema de Seguridad Social en Salud, y la posición que estos últimos ocupan en
ese contacto diario y directo con las solicitudes de atención que realizan los
ciudadanos. Es evidente que las personas accionan la tutela por la ineficacia
del aparato estatal para controlar en tiempo real, que dichas prestaciones y/o
conflictos que surgen alrededor de las mismas, tengan como fuente resolutiva
los mandatos constitucionales y legales que garantizan el goce efectivo del
derecho fundamental a la salud".
El informe refleja una situación irregular:
el mayor número de tutelas (70,93%) se da para lograr que a los ciudadanos se
les presten procedimientos, medicamentos y tratamientos a los que tienen
derecho porque están contenidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y han
sido cancelados mediante el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Las EPS son las entidades que más reciben
reclamos por este hecho, casi ocho de cada diez tutelas interpuestas son contra
estas entidades, seguidas por los entes territoriales. Antioquia, Valle,
Caldas, Santander y Bogotá concentran el 56,27% de las tutelas, pero
proporcionalmente los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Antioquia y
Norte de Santander son los que tienen el indicador más alto de tutela por cada
10 mil habitantes. En cuanto al régimen, el Subsidiado es el que presenta el mayor
número de tutelas con 75,59 %.
"La alerta que a nuestro juicio
genera el cúmulo de cifras y porcentajes que se presenta, nos obliga como
Defensoría del Pueblo a trabajar armónicamente con las demás entidades
involucradas, para concretar los principios que rigen la actividad
administrativa, en la implementación de un sistema efectivo de inspección,
vigilancia y control que responda a la magnitud del problema con acciones y
procedimientos concebidos con celeridad, economía, coordinación y eficacia, entre
otros", señala el documento.
Y más adelante agrega: "La tutela
seguirá salvando la vida y recuperando la dignidad de miles de ciudadanos que
acuden a este mecanismo que, tratándose del derecho a la salud, ha permitido
materializar la justicia social que tanto anhela nuestra sociedad. Es por ello
que antes de pensar en la limitación de esta figura constitucional, resulta
necesario crear mecanismos efectivos que resuelvan los problemas de salud de
los usuarios, evitando llegar a la interposición de tutelas como única garantía
de protección del derecho fundamental a la salud. Igualmente, es imperioso que
las entidades condenadas en una sentencia de tutela se concienticen de la
obligatoriedad de cumplir con estos fallos, sin que los usuarios tengan que interponer
incidentes de desacato".
El informe de la Defensoría del Pueblo,
plasmado en un libro de 247 páginas, también evidencia una situación especial
en relación con el incremento significativo de las tutelas en salud
interpuestas contra el INPEC. El Instituto recibe, en promedio, una tutela cada
cuatro horas.
En general, el documento incluye los temas
más debatidos en el sector salud en el último año, e incluso en algunos hace
observaciones y sugerencias. Por ejemplo, recuerda los criterios decisorios
adoptados por la Corte Constitucional en el 2012, en las distintas sentencias
de tutela, para proteger el derecho fundamental a la salud, de tal forma que
los jueces de primera instancia los tengan en cuenta en sus fallos. Criterios
como las acciones de tutela en los modelos de medicina prepagada, el médico tratante
es el profesional idóneo para determinar si un servicio de salud asistencial es
requerido o no por un usuario, pensión de invalidez en personas con
enfermedades crónicas y degenerativas, farmacodependencia, protección especial
a persona con VIH/Sida.
De
igual forma, hace unas observaciones al proyecto de Ley Estatutaria y señala
debilidades, fortalezas y aspectos por definir del proyecto de Ley Ordinaria,
entre otros. Es decir, un documento que seguramente será de permanente
consulta.
El
Ministro de Salud analiza el informe
Por
su parte el Dr. Alejandro Gaviria, Ministro de Salud y Protección Social, en su
intervención durante la entrega el séptimo informe sobre 'La tutela y el
derecho a la salud' 2012 hace referencia puntual a los siguientes aspectos:
1.
Se identifica claramente en el informe que el año 2012 presenta el segundo
número de tutelas después del año 2008, eso es cierto, pero es necesario
observar como "la participación de las tutelas en salud ha
disminuido". En este sentido, se nota un quiebre a partir del año 2008,
pasando de 41,50% de participación a 26,94% en el año 2012. Ello refleja que
hay un escenario distinto derivado de algunos cambios estructurales en el
sistema de salud.
2.
Otro aspecto muy importante que señala el Ministro y que no se identificó en el
informe, es conocer a quién beneficia la acción de tutela. Al respecto, señala
que si bien los departamentos con mayor número de tutelas son Antioquia, Valle
y Caldas, son los ciudadanos que viven en sus capitales, Medellín, Cali y
Manizales respectivamente, los que se benefician con esta acción. El otro
aspecto muy importante para señalar está relacionado con las tutelas
interpuestas por lo No POS. Esto se puede relacionar con los recobros por este
mismo concepto, es decir, procedimientos No POS. Se observa entonces que el 50%
de recobro No POS está concentrado en el 20% más rico de la población. En
conclusión la tutela en Colombia está beneficiando al grupo de población
ubicados en los quintiles más altos de la población.
3.
Otro aspecto está relacionado cuando se analiza el dato de tutela en cada EPS
por cada 10.000 afiliados, es importante decir que de las 15 EPS que tiene más
tutelas muchas están ya intervenidas o han sido liquidadas.
4.
Es necesario, explica el Ministro, tener en cuenta lo importante que es la
interpretación de algunos de los datos que están en el informe. Al respecto,
hace referencia que cuando se cita que en el régimen contributivo el 85,67% de
las tutelas corresponden a tratamientos incluidos en el POS, y que en su
mayoría corresponden a "tratamientos integrales", es muy difícil
determinar si es o no POS, ya que la integralidad pueden caber medicamentos o
dispositivos No POS. Por eso hay que leer con detenimiento cuando este estudio
dice que los "tratamientos integrales" hacen parte del universo del
POS.
5.
En lo relacionado con las terapias ABA no incluidas en el POS, donde se observa
claramente que hay un incremento, y de que no cuentan con la evidencia
científica ampliamente aceptada, (donde aún hay mucho por indagar sobre la
eficacia y efectividad del tratamiento), lo más preocupante y por eso hace un
llamado para revisar el direccionamiento de estas terapias, ya que pueden estar
favoreciendo interés particulares de quienes toman estas decisiones.
Para
terminar, el Ministro comparte, en términos generales, las recomendaciones que
hace la Defensoría en este informe.
Qué
se dijo en medios
"Los
resultados del informe son graves, toda vez que se niega de oficio hasta lo más
básico. Pone en evidencia el hecho de que las medidas adoptadas en los últimos
años para conjurar la crisis del sistema de salud, no han servido. Se trata de
un argumento más para reformarlo desde sus estructuras", Fernando Sánchez
Torres, presidente de la Academia Nacional de Medicina y vocero de la Junta
Médica Nacional, en El Tiempo.
"Resulta
preocupante que siete de cada 10 solicitudes de tutela que invocan el derecho a
la salud sean para reclamar lo que ya está incluido en el Plan Obligatorio de
Salud (POS) y que las EPS deberían suministrar sin disculpas", Jorge
Armando Otálora Gómez, defensor del Pueblo, en La Opinión.
"Es
una radiografía clara de la realidad que enfrentan pacientes y afiliados del
sistema. Desnuda la inutilidad de las reformas y medidas tomadas durante 20
años para hacer que este sistema funcione de manera coherente y eficaz, en
beneficio de la gente", Laura Milena Ramírez, vocera de Pacientes
Colombia, en El Tiempo.
"Estos informes
son de mucha utilidad para las EPS. Eso es innegable. Nos indican puntos sobre
los cuales es necesario hacer ajustes y correcciones", Jaime Arias,
presidente Acemi (agremia a mayoría de las EPS del contributivo), en El
Tiempo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario