DEFINICIÓN
Se entiende la acción
de tutela como un mecanismo breve, ágil, y sumario para buscar la protección de
los derechos que tienen la categoría de
fundamentales.
La Constitución
Política de 1991, hizo una expresa y amplia consagración de los derechos
fundamentales, y consagró la forma de su protección judicial. En efecto el artículo 86 indica que “Toda persona tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí o por quien
actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Esta acción solo procederá
cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que
aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable”.
A renglón seguido podemos ver un documental sobre el tema en el que intervienen renombrados juristas:
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